Los nombres de las empresas dedicadas a la venta de facturas en el país, calificadas como sujetos sin capacidad operativa (SSCO), publicará la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), recalcó la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú (JDCCPP)

Estas empresas, precisó, aunque están registradas como emisoras de comprobantes de pago, carecen de los recursos necesarios para llevar a cabo las operaciones que facturan.

 

Comprobantes

La medida se aplicará a los comprobantes de pago y documentos complementarios emitidos a partir del 20 de marzo del 2022. Antes de hacer pública esta información, se llevará a cabo una investigación que permitirá a los contribuyentes refutar la situación imputada, refirió.

La institución explicó que las listas con las empresas se publicarán mensualmente en la página web de la Sunat y en el Diario Oficial El Peruano a partir de este año, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1532 y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 319-2023-EF. Esta normativa entró en vigor el 1° de enero del 2023, detalló.

La JDCCPP alertó a las empresas y a los gestores tributarios a seleccionar adecuadamente a sus proveedores de bienes y servicios, exigirles que demuestren contar con recursos económicos, financieros, materiales y humanos para llevar a cabo sus actividades económicas, a fin de evitar reparos tributarios y sanciones administrativas de Sunat.

 

El especialista en tributación y presidente del Comité Técnico Nacional Permanente de la junta, Rubén Saavedra Rodríguez, explicó que la principal consecuencia para las empresas que adquieren bienes y/o servicios a entidades calificadas como sujetos sin capacidad operativa es la pérdida del derecho a deducir crédito fiscal en el impuesto general a las ventas (IGV) y costo o gasto en el impuesto a la renta (IR) respecto de las adquisiciones y contratación de servicios con los SSCO.

Además, serán responsables del pago de un mayor impuesto, multas e intereses, sin perjuicio de la responsabilidad penal, subrayó el experto.

Procedimiento

De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1532, la Sunat podrá iniciar el procedimiento de atribución de la condición de SSCO cuando, mediante una verificación de campo y de sus fuentes de información –incluida aquella que provenga de entidades privadas o públicas o de cruces de información–, detecte que un determinado sujeto se encuentra comprendido en diversas situaciones.

Entre estas figura que no cuente con infraestructura o bienes; que carezca de activos; y/o no tenga personal, o estos no resulten idóneos para efectuar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios.

Se suma cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos u otros, o que estos no resultan idóneos para las citadas transacciones, recalca la norma.

Para evaluar la idoneidad a que se refieren los párrafos anteriores, la Sunat tomará en cuenta la suficiencia, razonabilidad y proporcionalidad de los recursos económicos, financieros, materiales, humanos u otros empleados por el sujeto para efectuar las operaciones por las que emite los comprobantes de pago o documentos complementarios.

Además, se considerará la naturaleza de las operaciones, el nivel de ventas del sujeto cuya capacidad operativa se cuestiona, el sector económico al que pertenece, entre otros. El criterio de idoneidad deberá ser sustentado y motivado en cada caso concreto en que se aplique, precisa la norma.

Verificado lo anterior, indica, la Sunat procederá a notificar conjuntamente la carta y el requerimiento correspondiente. En el reglamento del decreto legislativo se establecen los datos mínimos que contienen la carta y el requerimiento.

Presentación

Mediante la carta, la Sunat presentará a su agente fiscalizador y comunicará el inicio del procedimiento, y en el requerimiento detallará las situaciones detectadas en la verificación de campo, así como en lo comprobado por sus fuentes de información, a fin de que el sujeto, dentro de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación, presente los medios probatorios que desvirtúen cada una de las situaciones comunicadas.

El plazo antes indicado se prorrogará por única vez y de manera automática por cinco días hábiles adicionales, siempre que el sujeto presente la solicitud de prórroga con una anticipación no menor a tres días hábiles anteriores al vencimiento del plazo señalado.

De incumplirse el plazo para pedir la prórroga, la solicitud se considerará no presentada, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentada, recalca la norma.

 

Evaluación de pruebas

La Sunat, en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de ocurrido el vencimiento del tiempo para presentar los medios probatorios o de su prórroga, de corresponder esta última, evaluará esos medios probatorios y, de ser el caso, podrá hacer una nueva verificación de campo y/o de sus fuentes de información.

Realizada la evaluación de los medios probatorios, así como de los resultados de la verificación de campo y de sus fuentes de información, la Sunat, bajo responsabilidad, notificará el resultado del requerimiento dentro del plazo señalado.

Así, en la notificación se consignará que se desvirtuaron cada una de las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento, culminándose este con esa notificación.

En caso contrario, se establecerá que no se desvirtuaron cada una de las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento, por lo que se emitirá y notificará dentro de ese plazo la resolución de atribución de la condición de SSCO, explica la norma.

 

Fuente: El Peruano

Fecha de publicación: 10.05.2024