Cada mes, alrededor de 16 mil empresas registran, de manera indebida, comprobantes como gastos deducibles, reportó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Estos documentos emitidos están relacionados a compras personales fuera del giro de negocio y busca que se pague menos impuestos.

“Estos gastos son aquellos que algunas empresas incorporan en su contabilidad, pero no tienen que ver con el giro de negocio. Se trata de gastos personales o de su entorno familiar que, si bien puede representar montos importantes, no tienen relación con las empresas”, explicó Antonio Peña, intendente nacional de Estrategias y Riesgos de la Sunat.

 

Peña añadió: “Esto quiere decir que lo que se busca es reducir su base imponible, tanto en el Impuesto General a las Ventas (IGV) como en el Impuesto a la Renta (IR). Lo que hacen es que si van a un restaurante, consumen familiarmente, solicitan una factura, cuando no deberían”.

En detalle, entre enero y mayo de este año, la Sunat identificó como gastos deducibles registrados por las empresas alrededor de 425,000 facturas electrónicas por un monto aproximado de S/20.7 millones. Pero estos deben ser reparados o subsanados.

Para este seguimiento, la Sunat señaló que ejecutan un sistema que contempla ciencia de datos. Así, indicaron que, cada mes, procesan más de 45 millones de facturas. Sobre este total, aplican filtros del negocio más tokenizadores, filtrando por grupos de palabras deducibles, no deducibles, entre otros; lo que les termina dejando casi 283 mil facturas.

Haciendo un análisis más detallado sobre este grupo, se identifica las casi 80 mil facturas no deducibles, que corresponden a los 16 mil contribuyentes en promedio.

“Este es un programa preventivo que se anticipa, incluso, al registro de las operaciones y, por supuesto, a la declaración de los contribuyentes. En una primera etapa, de piloto, se comunicó al gran universo de contribuyentes el dato donde se señalaba que estaba en curso una probable deducción de gastos no deducibles”, señaló Peña.

En esta línea, el funcionario de la Sunat destacó como buena noticia que, desde octubre del año pasado, se observó un incremento de 50% a 70% en la tasa de no registro de comprobantes para gastos deducibles.

Desde la administración tributaria dieron a conocer también que los principales consumos que se registran como gastos deducibles indebidos corresponden a supermercados, grifos y restaurantes.

Implicancias

Sobre este panorama, Giorgio Balza, asociado principal de Cuatrecasas, indicó que registrar gastos deducibles cuando no corresponde tiene dos implicancias. La primera es que, en cuanto la Sunat empieza a acotar los comprobantes que no están sujetos a gastos deducibles, se va a terminar pagando más impuestos.

 

Mientras que un segundo efecto alcanza a los accionistas de la empresa. La Ley de Impuesto a la Renta, bajo el principio de presunción de la buena fe, asume que los gastos deducibles registrados de manera indebida van por la cuenta del accionistas y allí la administración aplica nuevamente un impuesto que es de 5%. “Por una factura de este tipo, la empresa pierde el IGV como crédito fiscal, el 29.5% de Impuesto a la Renta y un 5% por disposición indirecta de rentas, que es lo que alcanza a los accionistas”, precisó.

Sanciones

Balza señaló que registrar gastos deducibles de manera indebida configura un delito tributario. “Si sabiendo que no es un gasto no deducible, que la factura no corresponde, lo meten en la contabilidad de la empresa, dolosamente, hablamos de un delito tributario, una defraudación. Es todo tipo de engaño mediante el cual simulas actos para pagar menos”, refirió.

Peña, de la Sunat, precisó que, en cuanto identifican a empresas a las cuales ya les advirtieron de sus registros indebidos y continúan haciéndolo, lo que sigue es ejecutar una auditoría parcial o definitiva. “Lo que se busca es comprobar la hipótesis previa de la etapa inductiva”, comentó.

“La infracción que se les aplica a estas empresas es por realizar registros indebidos, por declarar   datos   o   cifras   falsos   dentro   de   su contabilidad”, comentó.

Así, la multa que corresponde en este caso es la tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, cuya sanción es el 50% del tributo por pagar omitido (que se suma al propio pago del impuesto). Esto sería el 50% del IGV en este caso utilizado indebidamente.

Por último, Balza consideró que este tipo de campañas resulta positivo porque prioriza los fines educativos. Sin embargo, indicó que debe ir acompañado de políticas informativas de mayores dimensiones, antes de aplicar medidas sancionadoras. “Debe saberse que es necesaria mayor educación de este tipo entre los contribuyentes a nivel nacional”, apuntó.

Deducciones para personas naturales

Consultado sobre posibles ajustes en las deducciones a las que pueden acceder las personas naturales, Gerardo López Gonzales, superintendente de la Sunat, respondió que no está entre sus facultades realizarlo.

 

“La Sunat no define la política fiscal. Eso lo dejamos al MEF. Es en ese ámbito donde se propone, además del Congreso. [Ellos] deciden qué gastos pueden o no incorporarse al conjunto de gastos deducibles para personas naturales”, precisó.

Como se sabe, las personas naturales en su condición de contribuyentes puede registrar como gastos deducibles para obtener crédito fiscal sus consumos en todo tipo de restaurantes, incluyendo bares, hoteles, hospedajes, todo tipo de servicios profesionales que se brinde por recibos por honorarios, alquileres y salarios a trabajadoras del hogar.

 

Fuente: Gestión

Fecha de publicación: 26.07.2024