El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil ratificó una multa impuesta a una empresa que ante el requerimiento del inspector sobre la liquidación de un trabajador desvinculado, no presentó los depósitos bancarios por dicho concepto, sino solo el documento denominado “Convenio de pago de liquidación de beneficios sociales”.

Así, en la Resolución N° 190-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida a fines de febrero del 2023, el TFL determinó que, en este caso, a pesar de la existencia de un convenio suscrito entre el trabajador y el empleador, el empleador había incumplido con la medida inspectiva de requerimiento por no presentar los depósitos bancarios.

Es decir, para la Sunafil, a efectos de acreditar el pago íntegro de un beneficio laboral o de remuneraciones, el documento idóneo que prueba el cumplimiento de dichas obligaciones es la constancia bancaria de depósito y no un convenio o documento a través del cual las partes acuerden el pago de dichos importes, indicaron especialistas.

Asimismo, los abogados laboralistas refirieron que si bien con esta resolución no se está prohibiendo la firma de convenios de pago, las empresas deberían limitar su uso al mínimo posible -solo cuando tengan problemas de liquidez- y deben asegurarse de cumplir con la fecha de pago o pagos pactados, pues de lo contrario corren el riesgo de ser denunciadas por el trabajador o extrabajador. Y ante una fiscalización de Sunafil, serían multadas como en el reciente caso resuelto.

“Lo ideal es realizar el pago de la liquidación en un máximo de 48 horas tras el cese del trabajador. Pero de manera excepcional, ante falta de liquidez de la empresa, se puede firmar un convenio con el trabajador para un pago posterior, pero él tiene que estar de acuerdo. Y se debe pactar el pago en el periodo más corto posible, mientras más pronto mejor”, refirió Martín Ruggiero, abogado laboralista del estudio Payet.

Por su parte Erick Valderrama, socio del estudio Miguel Mur & Asociados, refirió que la resolución del TFL podría tener un efecto contraproducente tanto para trabajadores como empresas, pues estas, ante el reciente precedente, podrían temer suscribir convenios de liquidación, por lo que el trabajador tendría que esperar más tiempo para recibir el pago de su liquidación tras un proceso judicial.

“O también podría pasar que la empresa, para cumplir con la liquidación del trabajador, vea afectada sus finanzas y la viabilidad de seguir operando. Este riesgo es mayor sobre todo para las empresas pequeñas que no tienen caja”, anotó Valderrama.

 

Fuente:Gestión

Fecha de publicación: 23.04.2023