El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) les pone la mirada a los ingresos no justificados para la determinación del Impuesto a la Renta (IR). Ante ello, se han realizado modificaciones, sobre las cuales se analiza el impacto de la medida.

El jueves 06 de octubre se publicó el Decreto Supremo 233-2022-EF , el cual modifica el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta e introduce un número de cambios a la legislación relacionada al incremento patrimonial no justificado y cómo justificar que un préstamo no califica como tal.

 

El           incremento          patrimonial          no           justificado           se           da cuando Sunat detecta irregularidades entre las rentas declaradas y el nivel de patrimonio de la persona fiscalizada, así como sus patrones de consumo.

Los contribuyentes pueden demostrar que el incremento en consumo o en su patrimonio no es un “ingreso no justificado” alegando que, dicho incremento se trata, realmente, de un préstamo, no afecto al impuesto a la renta.

Los cambios introducidos mediante el Decreto Supremo dificultan el uso de dichos préstamos para justificar que no existe un incremento de dicho tipo.

Desde el 2023, si una persona recibe un préstamo proveniente de un país “no cooperante” (paraíso fiscal), deberá comunicar sobre dicho préstamo a la Sunat al momento de realizar el contrato. De lo contrario, no podrá ser considerado posteriormente para justificar patrimonio o gastos realizados por el contribuyente.

Asimismo, se crea la figura de los “sujetos sin capacidad operativa” y se establece que los préstamos que se reciban de dichas personas no podrán ser utilizados para el fin ya señalado.

Paraísos fiscales

Como explica Roberto Casanovas-Regis, socio de KPMG Perú, “el decreto endurece la forma de la probanza. El nuevo numeral 3 introducido al artículo 69-A del reglamento establece que si el préstamo proviene de un residente de un paraíso fiscal se le debe comunicar sobre el mismo al momento de suscribir el contrato de préstamo”.

Casanovas-Regis indica que esto busca evitar lavados de dinero o usos irregulares del mismo, como para financiar el terrorismo, pero agrega que “el hecho de que una entidad provenga de un paraíso fiscal no desvirtúa su capacidad de dar un préstamo. Hay bancos conocidísimos con sedes en paraísos fiscales.

Por su parte, Johana Timana, socia del estudio PPU, explica que “aun si los fondos no provienen de una entidad en un paraíso fiscal, pero se canalizan a través de una el contribuyente también estará en la obligación de presentar una comunicación haciendo conocer este préstamo a la Sunat.

Según Casanovas-Regis, ahora se estaría “generando una seudopresunción de que si un préstamo proviene de un paraíso fiscal dicho préstamo “huele mal” y debe ser ilícito e ilegalmente obtenido”.

Timana agrega que este cambio puede generar problemas, ya que muchos países que se encuentran en las listas de países no cooperantes (paraísos fiscales) ya han ido avanzando de manera importante en temas de transparencia y entrega de información, por lo que, pese a que son calificados como tal, tienen una mucho mejor posición de la que se podría creer y ello afectaría posibles negocios.

Sujetos sin capacidad operativa

Por otro lado, se establece que el préstamo solo valdrá para justificar que un ingreso no es un incremento patrimonial no justificado si dicho dinero provino de un sujeto con capacidad operativa.

Es decir, solo se justificarán préstamos si provienen de personas que tienen los fondos necesarios para fondear el préstamo que realizaron.

Timana explica que la Sunat establecerá quiénes tienen o no capacidad operativa, demarcando a las entidades fantasma”.

Esto afecta al deudor pues, mientras una entidad apela su nombramiento como un sujeto sin capacidad contributiva ante la Sunat, el préstamo que otorgaron no puede ser utilizado para alegar un no incremento patrimonial injustificado”, señala Timana.

 

Fuente: Gestión

Fecha de publicación: 07.10.2022