Estando próximos al fin de año es importante recordar la obligación que tienen las empresas de realizar la toma de inventarios físicos.

El artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (sustituido por el artículo 22° del Decreto Supremo N° 134-2004-EF del 5.10.2004), establece que las empresas estarán obligadas a tener registro de inventarios permanente en unidades o valorizado, o llevar sistemas de contabilidad de costos y registro de costos, o sólo la obligación de realizar un inventario físico de sus existencias al final del ejercicio de acuerdo a lo siguiente:

 

  Si durante el ejercicio 2022 obtuvieron Es decir, si en el ejercicio 2022 obtuvieron Durante el ejercicio 2023 están obligados a llevar
 

a)

Ingresos Brutos anuales mayores a 1,500 UIT Ingresos mayores a S/. 7´425,000.00 Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro

de Inventario Permanente Valorizado

 

b)

Ingresos Brutos anuales mayores o iguales a 500 UIT o menores o iguales

a 1,500 UIT

Ingresos mayores o iguales a S/. 2´475,000.00 o menores o iguales a

S/. 7´425,000.00

Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
c) Ingresos Brutos anuales menores a 500 UIT Ingresos menores a

S/. 2´475,000.00

Inventario Físico de sus existencias al final del ejercicio.

 

Asimismo, se señala que tratándose de las empresas comprendidas en los incisos a) y b) antes señalados, adicionalmente deberán realizar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio (es decir no está obligado de hacerlo al final del ejercicio pudiendo hacerlo en cualquier mes).

En todos los casos en que los contribuyentes practiquen inventarios físicos de sus existencias, los resultados de dichos inventarios deberán ser refrendados por el contador o persona responsable de su ejecución y aprobados por el representante legal.

Asimismo, se deberán conservar los papeles de trabajo referidos al levantamiento de la información de la toma de inventario, incluyendo los nombres de las personas que participaron en el planeamiento y el funcionario responsable.

Es importante tener en cuenta que los inspectores de la SUNAT, al momento de revisar el libro de Inventarios y Balances (que debe estar firmado por contador público colegiado y el representante legal), piden también los borradores de la toma de inventario que sirven de sustento para el llenado del libro u hojas sueltas.

Recordemos que en las revisiones que efectúa SUNAT, sus inspectores al requerir el inventario (kardex diarios y stock detallado) y analizar su razonabilidad (incluye el programa), están pidiendo las guías de remisión a fin de cruzar información, ya que esos documentos también sirven para registrar ingresos y salidas de almacén. Asimismo, chequean las mercancías en tránsito o por recibir, inventarios en posesión de terceros (en consignación, muestras y en exhibición), bienes vendidos y pendientes de entrega, bienes comprados cuyas mercancías no han sido entregadas al almacén, forma de valorización, mermas, desmedros, faltantes y sobrantes; entre otros.

Por otro lado, las empresas que deban llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de inventarios permanente, o los que sin estar obligados opten por llevarlo, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario en cualquier fecha durante el ejercicio, siempre que los inventarios físicos hayan sido aprobados por los responsables de su ejecución.