Hoy 18.06.2024 empieza a regir el cronograma de fechas de vencimiento para que las empresas, de acuerdo al último dígito de su RUC, para que cumplan con su obligación de presentar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) el Reporte Local 2023, consistente en la declaración jurada informativa respecto de las transacciones que hayan realizado dentro del ámbito de aplicación de Precios de Transferencia en el ejercicio 2023.
Directrices
Dichas transacciones comprenden las realizadas desde, hacia o mediante paraísos fiscales o con personas sujetas a un régimen fiscal preferencial, así como las realizadas con partes vinculadas.
En el segundo caso, se entiende que dos o más empresas son partes vinculadas cuando, entre otros, una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, explica Miranda & Amado en su reciente boletín electrónico Alerta Tributaria mediante el cual advierte sobre la necesidad de cumplir con la obligación de presentar el mencionado reporte.
Están obligados a presentar la Declaración Informativa – Reporte Local 2023 los contribuyentes cuyos ingresos devengados superen los 11 millones 385 mil soles y hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de Precios de Transferencia cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 495 mil soles.
No obstante, están exoneradas de esta obligación las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta (IR) que no generan rentas de tercera categoría, precisa el mencionado estudio de abogados.
El Reporte Local 2023 se debe presentar mediante el Formulario Virtual N° 3560 a través de Sunat Operaciones en Línea.
La información mínima a consignar en el documento se encuentra en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Esta información versa sobre el contribuyente (descripción detallada de su actividad comercial, gráfico de su organización financiera, entre otros) y las transacciones realizadas con sus partes vinculadas y desde, hacia o mediante paraísos fiscales o personas sujetas a un régimen fiscal preferencial, precisa la citada firma legal.
Rechazo
Miranda & Amado advierte que se considera causal de rechazo del reporte que la información no cumpla las validaciones de estructura y consistencia de información definidas para el Formulario Virtual N° 3560.
En ese contexto, la declaración se considerará como no presentada cuando se produzca la causal de rechazo, Recalca que el cronograma para la presentación del Reporte Local 2023 es el que corresponde a las obligaciones tributarias mensuales de mayo del 2024. Así, los buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC tendrán plazo hasta el 26 de junio para presentar el documento.
La multa por no presentar esta declaración es de 0.6% de los ingresos netos que no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT, advierte el estudio jurídico.
Definiciones
– Constituyen precios de transferencia los precios a los cuales una determinada empresa transfiere bienes tangibles o intangibles o presta servicios a otras compañías con las cuales guarda cierta relación o vinculación económica.
– También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada usando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas. El artículo 24° del Reglamento de la Ley del IR señala supuestos.
Fuente: El peruano
Fecha de publicación: 17.06.24
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