Acerca de Líderes Contables

Líderes Contables, es un Estudio Contable con una plana profesional de Contadores altamente calificados.

Contamos con experiencia en servicios de Asesoría Contable, Tributaria, Laboral, Administrativa y Financiera. Nuestra prioridad es convertirnos en socios estratégicos de nuestros clientes, para lograr su crecimiento y alcance de objetivos.

GLOBAL ENTERPRISE CONSULTORES SAC. – GECONSULT SAC. RUC: 20565599497

Conoce a Nuestro Equipo

Valores

Profesionalismo

Solucionamos los problemas de tu negocio y los transformamos en oportunidades, mostrando siempre nuestro lado más profesional.

Honestidad

Trabajamos con transparencia.
La verdad es nuestro punto de equilibrio.

Solidaridad

Generamos compañerismo y un clima de amistad, trabajando juntos para cumplir nuestra misión y encaminarnos hacia el logro de nuestra visión.

Responsabilidad

Cumplimos efectivamente cada una de las tareas encomendadas por el cliente y así mismo asumimos las consecuencias de ellas, siempre buscando su satisfacción.

Confidencialidad

Garantizamos tu seguridad y la de tu empresa. Mantenemos la información que nos brindas éticamente protegida.

Preguntas Frecuentes

De acuerdo con las normas tributarias vigentes en el Perú, existen cuatro (04) regímenes tributarios calificados como rentas de 3ra. Categoría, estos son:

  1. Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS- Solo para personas naturales con negocios pequeños
    • Solo pueden emitir Boletas de Venta
    • No pueden emitir facturas
    • No están obligados a llevar libros contables.
    • Cada mes se paga un monto fijo por todos los impuestos, según la categoría:
      • Categoría 1: Paga S/.20.00, las compras o ventas mensuales no deben superar los S/ 5,000.00
      • Categoría 2: Paga S/ 50.00, las compras o ventas mayores de S/5000 hasta S/8000
      • Categoría Especial: NO paga monto alguno, debe tener un puesto de mercado y sus compras o ventas de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes similares no deben superar los S/ 5,000.00 mensuales.
  2. Régimen Especial – RER- Puede inscribirse cualquier persona natural o jurídica que realiza actividades comerciales, cuyas ventas o adquisiciones anuales no superen los S/.525,000.00, excepto algunas actividades prohibidas.
    • Personal afecto a la actividad menor a 10 personas
    • Pueden emitir facturas, boletas de venta, guías de remisión y otros comprobantes de pago.
    • Obligados a llevar tres (3) libros contables, como: Diario Simplificado, Registro de Compras y Registro de Ventas.
    • Impuesto a la Renta, con efectos cancelatorios, 1.5% de las ventas mensuales.
    • No están obligados a elaborar ni declarar Estados Financieros.
  3. MYPE Tributario– Puede acogerse cualquier persona natural o jurídica que realice actividades comerciales calificadas como rentas de 3ra. Categoría (negocios), siempre que sus ingresos no superen las 1,700 UIT.
    • Los pagos a cuenta de renta que debe pagar será aplicando la tasa del 1%, siempre que sus ingresos no superen las 300 UIT.
    • Los pagos a cuenta de renta que debe pagar será aplicando la tasa de 1.5%, siempre que sus ingresos superen 300 hasta 1700 UIT.
    • Tasa de renta anual hasta 15 UIT 10%, más de 15 UIT 29.50%.
    • Puede emitir cualquier tipo de comprobante de pago.
    • Está obligado a presentar Estados Financieros anuales a SUNAT.
    • Los libros contables que lleve dependen del nivel de ingresos de cada ejercicio contable.
  4. Régimen General
    • Puede acogerse cualquier persona natural o jurídica que realiza actividades comerciales calificadas como rentas de 3ra. Categoría (negocios).
    • Pueden emitir cualquier tipo de comprobantes de pago, como facturas, boletas de venta, notas de debido, notas de crédito, guías de remisión, etc.
    • Los pagos a cuenta de renta dependerán del resultado del ejercicio anterior.
    • Los libros contables que lleve dependen del nivel de ingresos de cada ejercicio contable.
    • Está obligado a presentar Estados Financieros anuales a SUNAT.

Según el D. Leg. 1269, Resol. Sunat 234-2006, Resol. Sunat 045-2017 y normas del NRUS, los libros contables se deben llevar de acuerdo con lo Sgte:

  1. Los contribuyentes que pertenecen al Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, NO están obligados a llevar libros contables.
  2. Los contribuyentes que pertenecen al Régimen Especial de Renta – RER, Régimen MYPE Tributario y Régimen General, deben llevar los libros sgtes:
    1. Hasta 300 UIT de ingresos anuales: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario Simplificado (Contabilidad Simplificada).
    2. De 300 a 500 UIT: Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro Diario y Libro Mayor.
    3. De 500 a 1700 UIT: Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro Diario, Libro Mayor y Libro de Inventarios y Balances.
    4. Más de 1700 UIT: Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventarios y Balances y Libro Caja y Bancos (Contabilidad completa).
Si, solo si estas en el régimen especial, Mype tributario y  régimen general.
Estarías obligado a partir del tercer mes.
Si estas en el nuevo Rus no estás obligado.

Tienes múltiples opciones:

  • SEE SOL
  • SFS Facturador
  • Del contribuyente
  • OSE
  • Proveedores de servicios elestronicos –PSE
  • División del riesgo tributario y laboral, trasladándolo a la persona jurídica
  • Separación patrimonial de los dueños o accionistas y la empresa.
  • Mayor acceso al sistema financiero para obtener financiamientos con mejores condiciones.
  • Se establece responsabilidad limitada de la persona jurídica.

Las empresas que se inscriben en el REMYPE y obtienen la resolución correspondiente, pueden gozar de los siguientes beneficios:

  • Disminuir los gastos por vacaciones otorgadas a sus trabajadores.
  • Disminuir los gastos por Gratificaciones.
  • Disminuir los gastos por CTS, asignación familiar, entre otros.
  • Prorroga por 3 meses para el pago de IGV, Previsional (ONP) es opcional.
  • Acceso a líneas de crédito en los principales bancos del país y cajas de ahorro y crédito
  • Obtener liquidez mediante venta de sus facturas(Factoring)

Los impuestos administrados por SUNAT y que corresponden al gobierno central, como el IGV, impuesto a la renta, etc., se declaran según las fechas establecidas en el cronograma de declaraciones mensuales o anuales que cada año publica la SUNAT.

Considera que a partir del día siguiente al vencimiento del plazo establecido por SUNAT se aplican intereses legales a la deuda que no hayas pagado, los que se liquidarán hasta la fecha de pago.
Si la deuda persiste, SUNAT podrá emitir una orden de pago, de continuar la deuda podrá emitir cobranza coactiva y con ello embargar tus cuentas bancarias y retención mediante terceros.

En caso no cuentes con suficientes recursos para pagar tu deuda, la SUNAT te ofrece la opción de acogerte al aplazamiento y/o fraccionamiento tributario:

  • Para aplazamiento: hasta 6 meses.
  • Para el fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento: hasta 72 meses.

¿Tiene Alguna Consulta?