El Gobierno flexibilizó las condiciones para calificar como establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) a favor de los turistas extranjeros.

 

Fue con la publicación del Decreto Legislativo Nº 1548, aprobado de conformidad con la delegación de facultades otorgadas por el Poder Legislativo mediante la Nº 31696.

De acuerdo con la norma, este beneficio se efectuará mediante la Sunat o de entidades colaboradoras del ente fiscal, o de ambas. Un reglamento precisará los requisitos exigibles a estas entidades.

En caso de utilización de entidad colaboradora, esta podrá cobrar a los turistas la prestación del servicio. La entidad colaboradora solicita a la SUNAT el reembolso de los importes devueltos a los turistas.

La devolución, además, se realizará respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos calificados por la Sunat como aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas, los cuales deben inscribirse en el registro que para tal efecto implemente la Sunat.

Tampoco deberán haber sido calificados por esta con alguno de los dos niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en la normativa correspondiente.

El referido registro tiene carácter constitutivo, debiendo cumplirse con las condiciones y requisitos que señale el reglamento para inscribirse y mantenerse en este, establece la norma que modifica el artículo 76 de la Ley del impuesto general a las ventas e Impuesto selectivo al consumo.

Para la devolución del IGV a favor de los turistas, los establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la citada devolución son calificados por la Sunat como tales, sin requerir que se encuentren en el Régimen de Buenos Contribuyentes o que cuenten con alguno de los niveles de cumplimiento requerido por la normativa correspondiente.

Al respecto, el titular de Comercio Exterior y Turismo, Luis Helguero, adelantó que este beneficio en favor del turismo receptivo, conocido también como Tax Free, podría comenzar a ejecutarse desde junio próximo.

Esquema

Este beneficio tributario consiste en que el turista que ingresa al país adquiere los bienes que darán derecho a la devolución del IGV en los establecimientos autorizados (EA), recibiendo por su compra una factura electrónica y la Constancia Tax Free.

Antes de salir del país, en la caseta instalada en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el turista solicita la devolución del IGV y la Sunat verifica la salida de dichos bienes. Luego, el turista recibe el importe de la devolución en su tarjeta de débito o crédito consignada en su solicitud de devolución.

Fuente: Gestion

Fecha de publicación: 17.04.2023