Debemos tener presente que la rectificación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta que determine una mayor obligación a favor del fisco puede tener varias implicancias que comentamos a continuación:

 

Para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Los contribuyentes que determinen sus pagos a cuenta utilizando el sistema de coeficiente tendrán que recalcular (sobre la base al nuevo coeficiente determinado en la rectificatoria) el monto de los pagos a cuenta efectuados con el coeficiente anterior.

Recordemos que la RTF N° 05359-3-2017 (8.7.2017) estableció el siguiente precedente de observancia obligatoria: “Corresponde la aplicación de intereses moratorios y sanciones por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, en caso que con posterioridad al vencimiento o determinación de la obligación principal se hubiera modificado la base de cálculo del pago a cuenta o el coeficiente aplicable o el sistema utilizado para su determinación por efecto de la presentación de una declaración jurada rectificatoria o de la determinación efectuada sobre base cierta por la Administración”.

 

En el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). Deberá verificarse si la rectificatoria de la declaración jurada modifica el monto de los activos netos; de ser así, deberá rectificarse la declaración del ITAN y regularizar la diferencia de los pagos de este impuesto.

Es importante recordar que el Informe N° 034-2007-SUNAT/2B000 ha concluido lo siguiente: “Los pagos por ITAN realizados con posterioridad a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta o al vencimiento del plazo para tal efecto, lo que hubiera ocurrido primero, no son susceptibles de devolución”.

 

Multas por declarar cifras o datos falsos. En los casos anteriores, se originará la multa por declarar cifras o datos falsos, equivalente al 50% del tributo omitido con una rebaja del 90% si se rectifica en forma voluntaria (esto es, antes de cualquier requerimiento de la SUNAT vinculado a esta infracción).

Recordemos que no se aplicará sanción por declarar cifras o datos falsos cuando no origine perjuicio económico, es decir los créditos que tenga el contribuyente cubran el nuevo impuesto resultante.

 

Control de Inventarios Permanentes. La rectificación de la declaración jurada puede originar que se alcancen los montos para estar obligados a llevar control de inventario permanente en unidades físicas (ingresos mayores a 500 UIT hasta 1500 UIT) o control de inventario permanente valorizado (ingresos mayores a 1500 UIT).

 

Participación a los Trabajadores en las Utilidades. Dado que la participación a los trabajadores en las utilidades se hace sobre la base de la renta neta imponible determinada en la Declaración Jurada Anual, aplicando los porcentajes que señalan las leyes laborales, la rectificación de la Declaración Jurada Anual que determine una mayor renta imponible determinará que se deba recalcular las utilidades de los trabajadores.