AGENDA LABORAL
07/12/2021
Mañana se celebrará la festividad católica de la Inmaculada Concepción, día que ha sido considerado feriado, por lo que corresponde a los trabajadores el descanso remunerado.
César Puntriano
Abogado Laboralista
La regla, entonces, consiste en que el personal descansa y el empleador les paga el día de manera normal a finales de mes. Esto alcanza tanto a quienes laboran de manera presencial como a los que desarrollan el trabajo remoto; en este último caso se aplica la desconexión digital.
Sin embargo, en caso el trabajador labore durante el feriado, la legislación señala que percibirá además del pago normal por el 8 de diciembre que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular.
En otras palabras, quienes laboren este 8 de diciembre percibirán dos días adicionales de remuneración a fin de mes. No se trata de un pago triple, pues, reiteramos, el pago por el 8 de diciembre ya viene incluido en la remuneración mensual.
Por ejemplo: si un trabajador percibe S/ 1,200 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 40 (1,200 entre 30 días). Al descansar el 8 de diciembre, su remuneración a fin de mes será S/ 1,200. Se le paga los S/ 40 por el feriado como si lo hubiera trabajado, pese a que descansó.
En cambio, si trabaja el 8 de diciembre, además de los S/ 1,200 (que ya incluyen los S/ 40 por el feriado), percibirá S/ 80 (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: S/ 40 + S/ 40).
Una opción legal, aplicada por algunas empresas, consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir, compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional.
Tratándose de trabajadores cuyo turno regular inició el martes 7 de diciembre y concluye el 8, la norma no considera que hayan trabajado en el feriado, por lo que no les corresponde pago adicional alguno a su jornal diario regular.
Si el feriado coincide con el día de descanso semanal y el trabajador labora sin descanso sustitutorio, el monto que le corresponde es el señalado anteriormente, dos días adicionales de remuneración.
Para el personal del sector público, el 8 de diciembre también es considerado feriado no laborable en aplicación del Decreto Supremo N° 178-91-PCM.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
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