Este feriado está regulado en el Decreto Legislativo Nº 713 (8.11.1991) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-92-TR (3.12.1992), normas que regulan los descansos remunerados.

Como sabemos en día feriado el trabajador tiene derecho a un descanso, correspondiéndole al empleador el pago de la remuneración diaria correspondiente.

El monto de la remuneración por día feriado equivale a una jornada ordinaria, incluyendo, de ser el caso, el valor de la alimentación. En la base del cálculo se excluyen las remuneraciones complementarias o imprecisas.

A continuación, comentaremos las características particulares del feriado 1 de Mayo establecidas en el D. Leg. Nº 713, que la distinguen del resto de feriados no laborables:

 

Inexistencia de requisitos para su pago. Esta singularidad está establecida en la parte final del Artículo 8° del Decreto Legislativo 713, al señalar que la percepción de la remuneración del 1º de Mayo, no se sujeta a condición alguna, eso significa que su pago no es directamente proporcional a los días efectivamente laborados en la semana respectiva.

Así por ejemplo si en la semana del feriado (del 28 abril al 4 mayo de 2024), el trabajador tuviese 3 inasistencias injustificadas, (independientemente de la sanción del descuento de 3 días); no se le aplicará descuento alguno por el Feriado 1 de Mayo, recibiendo el íntegro el valor día. Sin perjuicio del descuento proporcional de un quinceavo o un treintavo del valor diario o avas partes del jornal diario en el pago del Descanso Semanal Obligatorio.

 

Independencia de la retribución de 1 de Mayo con la de Descanso Semanal Obligatorio (DSO). Esta particularidad está señalada en el Artículo 9° de su reglamento en los siguientes términos: “Siempre que el Día de Trabajo (1 de Mayo) coincida con el día de Descanso Semanal Obligatorio (DSO), se debe pagar un día de remuneración por el citado feriado con independencia de la remuneración por el día de Descanso Semanal Obligatorio”.

Conforme a ello, y siempre que se cumpla la condición de que el feriado por 1 de Mayo coincida con el día de descanso semanal del trabajador, tanto para los trabajadores empleados como para los obreros, en su remuneración mensual, quincenal o semanal se le deberá adicionar una remuneración diaria por cada concepto.

 

Efectos del pago adicional 1 de Mayo 2024. El pago adicional que se realice por este feriado tiene carácter remunerativo para todo efecto legal, es decir, es base de cálculo de otros beneficios sociales (Utilidades) y los aportes y retenciones de seguridad social; por lo que se recomienda su registro en planillas, en una columna especial. De otro lado, de no haberse realizado este pago adicional por motivo de vacaciones o licencia con goce de remuneración, deberá reintegrarse al trabajador en la oportunidad de su reincorporación al servicio efectivo.

 

Retribución en caso de laborar el 1 de Mayo de 2024.

1.-Si el descanso del trabajador es un día que no coincide con el feriado 1 de Mayo de 2024, y trabaja el feriado sin descanso sustitutorio; el trabajador tiene derecho a percibir 3 remuneraciones: La primera, es por el día feriado no laborable; la segunda, es por el trabajo efectuado en dicha fecha; el tercero, una remuneración extraordinaria por efecto de la sobretasa del 100%. Pero si el empleador le otorga descanso sustitutorio, el pago del feriado es doble: Una por el día feriado y otra por el trabajo efectuado (esto es, sin sobretasa de 100%).

 

2.-Si el Descanso Semanal Obligatorio (DSO) del trabajador coincide con el Feriado 1 de Mayo de 2024, de prestar labor efectiva en dicho día, sin descanso sustitutorio, le corresponderá percibir 4 remuneraciones: La primera, es por el día feriado no laborable; la segunda, porque el 1 de Mayo coincidió con el día de DSO; la tercera, es por el trabajo efectuado en dicha fecha; y la cuarta, es por la sobretasa del 100%. Pero si el empleador le otorga descanso sustitutorio, el pago es doble, una por el feriado, otra por el

 

Diferencia entre feriados no laborables y días no laborables. La diferencia más clara entre feriado no laborable y día no laborable, es la siguiente:

  • Feriado no laborable, si en caso el trabajador labora dicho día sin descanso sustitutorio, se le pagará triple;
  • Día no laborable, si el trabajador labora dicho día sin descanso sustitutorio, sólo se le pagará en forma simple.