Cabe precisar que, desde el 2005, la Ley 28518, -Ley sobre modalidades formativas laborales, que establece las obligaciones, derechos y beneficios a los que están sujetos los practicantes preprofesionales y profesionales.

 

¿Qué tipo de convenios de prácticas existen?

 

En el caso de practicantes preprofesionales y profesionales se celebran convenios, no contratos. Hay de dos tipos:

  1. Convenio de las prácticas preprofesionales: En este caso participan los que continúan estudiando en la universidad o instituto El convenio es celebrado entre la empresa, el practicante y el centro de formación profesional. La duración es proporcional a la duración de la formación y el nivel de la calificación de la ocupación.
  2. Convenio de las prácticas profesionales: Es cuando se trata de egresados de la universidad o instituto Este convenio es celebrado entre la empresa y la persona que egresa de un centro de formación profesional o universidad. Su duración no es mayor a 12 meses, salvo que el centro de formación profesional o universidad, por reglamento o norma similar, determine lo contrario.

 

Sin embargo, existen excepciones y se puede ampliar el plazo del convenio de practicante preprofesionales y profesionales. “Si la casa de estudios o instituto tiene una disposición que pueda permitir que sus prácticas puedan durar más se puede aplicar la normativa interna”, indicó el abogado Christian Chumbes de la Sunafil a Gestión.

 

Los convenios de los practicantes preprofesionales y profesionales deben incluir nombre de la empresa, centro de estudios y el practicante. Asimismo debe precisar la ocupación de la formación específica que realizará la persona, el monto de la subvención económica mensual, el inicio y término del convenio y las causales de modificación, suspensión y terminación del convenio.

 

¿Cuáles son los horarios de la jornada laboral?

  1. Convenio de las prácticas preprofesionales: La jornada no debe exceder de 6 horas diarias o 30 horas
  2. Convenio de las prácticas profesionales: La jornada formativa no debe exceder de 8 horas diarias o 48 horas

¿Los practicantes tienen gratificación?

La ley considera una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual, que se otorga cada seis meses de duración continua al practicante preprofesional y profesional

 

Ni utilidades ni CTS

El especialista legal de la Dirección de Prevención y Promoción de la Sunafil aclaró que los practicantes preprofesionales y profesionales no acceden al pago de utilidades ni CTS ni a la indemnización porque no son considerados dentro del régimen laboral general.

 

“No acceden a esos benefiicios declarados por ley porque están destinados a trabajadores, y hay que recordar que ellos son personas en fiormación, pero por convenio individual se puede pactar algunos beneficios que no están en el convenio inicial. La ley no lo prohíbe, pero aclarando que no tienen la misma calidad que una CTS o utilidades. Por ejemplo, una practicante está en periodo de gestación y  se puede contratar  otro seguro adicional más o aumentar la subvención”, explicó.

 

¿Aplica descuentos o retenciones?

El representante de la Sunafil indicó a Gestión que según la norma vigente, no aplican las retenciones en la subvención económica mensual de los practicantes preprofesionales y profesionales, por lo que  no aplica el pago del Impuesto a la Renta u otras contribuciones de ningún tipo a cargo de la empresa.

 

Sin embargo, el abogado Chumbes explicó que, la empresa sí puede aplicar un descuento en la subvención económica del practicante. “Podría haber por tardanza o inasistencia porque hablamos, en general, por el tiempo no trabajado. Si el practicante llega tarde, entonces no está prestando servicio de fiorma completa. La compañía puede hacer un cálculo proporcional de esos minutos u horas para el descuento. No podría hacer un descuento por día sino proporcional porque de caso contrario atentaría contra el derecho a esa retribución”, dijo.

 

¿Cuáles son los derechos que los practicantes?

  • Subvención económica

Es la subvención o la retribución que perciben por sus servicios y no debe ser inferior a S/ 1,025. “Si la jornada es menor a la máxima el pago será proporcional. Si la jornada fiormativa son de cinco horas el pago podrá ser proporcional y será menor a S/1,025″, dijo el abogado Chumbes.

 

  • Descanso

Los practicantes preprofesionales y profesionales tienen derecho a los descansos semanal, feriados y días no laborales. “Al igual que un trabajador, el practicante tendrá que recuperar los días no laborales que han sido declarados para el sector público y a las empresas privadas que se acojan. Como no son fieriados declarados por ley la naturaleza dispone que se compense”, señaló.

 

En el caso del descanso semanal, Chumbes indicó que a los practicantes suelen corresponderle un día. No obstante, la empresa puede considerar los descansos semanales a dos días. Respecto a la elección del día de descanso (lunes a viernes o fines de semana) mencionó que, eso lo establece la compañía previo a la firma del convenio con el practicante.

 

Asimismo  dijo  que  los practicantes  tienen  derecho  al  descanso  de  15  días   correspondiente  a sus vacaciones que se dispone cuando la duración formativa supere los 12 meses.

 

  • Cobertura de salud

 

Tienen derecho a la cobertura de salud que puede ser contratado con el Seguro Social de Salud (EsSalud) o un seguro privado. Este seguro es conocido como Seguro de Formación Laboral Juvenil (FOLA) que es para un practicante.

 

“No hay excepciones. La norma dice cubre enfiermedades y accidentes o sea se entiende  toda enfiermedad que sea común o también una enfiermedad adquirida en el trabajo. Un accidente o un accidente ocurrido durante el trabajo porque este seguro tiene ámbito de cobertura general”, explicó el representante de la Sunafil.

 

Vale precisa que la Ley 28518 precisa que es obligación de la empresa “cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad y 30 por accidente.

 

  • Seguridad en el trabajo

 

De acuerdo con la ley, la empresa debe cumplir con las condiciones mínimas en materia de seguridad en el trabajo para que los practicantes puedan estar protegidos. “Pueden brindarles equipos de seguridad personal en caso sea una actividad económica que genera alto riesgo y darle el mismo tratamiento en el caso del tema ergonómico”, dijo.

 

En el tema de equipos de trabajo, la Sunafil explicó que la ley no señala qué tipos de equipo se le debe proporcionar a los practicantes. “En materia del convenio, la empresa o empleador debe proporcionar los equipos necesarios para que el practicante realice sus labores. Un ejemplo, es que ocurre un desperfiecto técnico con un equipo y va a demorar la reparación, entonces el practicante tiene el equipo y puede usarlo por un tiempo, pero el responsable aquí es la empresa”, indicó.

 

“Otro ejemplo, es en el caso el practicante venga con su propia laptop, la empresa tiene que garantizar que haya el debido cuidado y evitar que se pueda extraviar”, remarcó.

 

 

¿El   empleador  puede  cesar   el   convenio  del   practicante   en cualquier momento?

Sí. En el caso del convenio de practicantes preprofesionales y profesionales no es un contrato, por lo que no hay de relación laboral y por tanto, no hay protección contra el despido. “Por ejemplo, la empresa termina el convenio, tendría que culminarlo en base a las causales establecidas en el mismo convenio a parte del que se conoce por la culminación del plazo”, precisó el abogado.

 

¿Existe un plazo máximo para esperar la entrega del certificado de prácticas?

Chumbes señaló que el certificado es una obligación de la empresa hacia el practicante preprofesional y profesional cuando culmina su convenio. “Si la compañía no lo entrega entonces eso es considerado una infiracción y el afiectado puede realizar la denuncia”, explicó.

 

¿En qué momento se desnaturaliza el convenio?

Los practicante deben conocer cuál es el momento en que su convenio con la empresa se desnaturaliza y puede considerarse como una relación laboral que establecería otro derechos.

 

  • Cuando no se celebra un convenio de prácticas preprofesionales y profesionales por escrito. “Debe no haber una copia del documento con fiechas establecidas del inicio y término de la actividad “Sin documento hablaríamos de un convenio verbal indeterminado. Ahí es un trabajador en vez de un practicante”.
  • Cuando no se cumple con el horario de la jornada de prácticas. “Si se superan esas jornadas máximas entonces conllevaría a una desnaturalización y se hablaría de un trabajador y hablando de una relación Se estaría incumpliendo la norma”.
  • Cuando el convenio termina y la persona sigue realizando servicios en la empresa sin firmar una renovación también incurre a que se produzca ya no una relación empresa-practicante preprofesional o profesional sino una relación.

 

Fuente:Gestión

Fecha de publicación: 09/08/2023