Se puede afirmar que, desde el 4 de septiembre de 2022, no es una exigencia que los trabajadores cuenten con vacunación completa para realizar labores presenciales.

08/09/2022 Como se recordará, a través del inciso 4.9 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, y sus modificatorias, se estableció que, aquellos trabajadores que no contaban con las tres (3) dosis de vacunación contra la Covid-19, debían prestar servicios bajo la modalidad de trabajo remoto, agregando que, si dicha modalidad de servicio no era compatible con la naturaleza de las labores, operaría la suspensión perfecta de labores, salvo que las partes acuerden una suspensión imperfecta.

Alejandro J. Navarrete Maldonado

Abogado principal del Estudio Navarrete Maldonado Abogados

 

Con ello, los trabajadores que no contaban con la dosis completa de vacunación, no podían prestar un servicio presencial, limitándose a la aplicación de las medidas antes referidas. Ciertamente, estas medidas generaron opiniones divididas. Hay quienes opinaban que las mismas constituían limitaciones razonables al derecho al trabajo, que tenían por objeto la prevalencia del derecho a la salud; mientras que otros, contrariamente, argumentaban que las mismas afectaban su derecho a la salud, la libertad, al trabajo y a la igualdad de oportunidades.

En este encuentro de opiniones, el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, emitió la sentencia del 25 de julio de 2022 en el Expediente Nº 05318-2021-0-1801-JR-DC-03, en donde consideró que la exigencia de la vacunación para realizar labores presenciales, “satisface en un nivel “alto” la realización del derecho a la salud público pero interviene en un grado “intenso”” el derecho al trabajo y a la libertad de trabajo, toda vez que los trabajadores no vacunados no podrán prestar servicios en la forma que lo realizaban antes de la pandemia, o que no percibirían sus remuneraciones en caso de aplicarse la suspensión perfecta. Por ello, concluyó que “las normas antes descritas restringen ilegítimamente los derechos al trabajo y libertad de trabajo de los trabajadores no vacunados”.

Ante tal panorama, el 28 de agosto de 2022 se publicó en el diario El Peruano, el Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM, que prorrogó la emergencia nacional por el plazo de 33 días calendario desde el 29 de agosto de 2022, y modificó el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, suprimiendo el numeral 4.9 de su artículo 4º.

A partir de ahí, se produjo una suerte de derogación que, al parecer, implicaba que las organizaciones podrían permitir el trabajo presencial de aquellos que no cuenten con vacunas completas para la Covid-19.

El problema es que, a pesar de lo anterior, la Directiva Administrativa Nº 321-Minsa/DGIESP-2021, aprobada con la Resolución Ministerial Nº 1275-2021/Minsa, continuaba estableciendo que, para las labores presenciales, los trabajadores debían contar con su dosis de vacunación completa.

Pero finalmente esta discordancia ha sido superada con la Resolución Ministerial Nº 675-2022/Minsa, publicada en El Peruano el 3 de septiembre de 2022, y que modificó la Directiva Administrativa Nº 321-Minsa/DGIESP-2021, suprimiendo la obligación que tenía el empleador de velar porque los trabajadores que realicen labores presenciales estén vacunados contra la Covid-19.

Más bien, con esta modificación se ha establecido que los empleadores deben garantizar un ambiente de trabajo seguro, “verificando que de preferencia los empleados estén debidamente vacunados para la Covid-19”, agregando que es recomendable que los trabajadores completen su vacunación para retornar al trabajo presencial, remoto o mixto, según la necesidad del servicio. En ambas disposiciones, nótese que no constituye una exigencia contar la vacunación para realizar trabajo presencial y a su vez, garantizar un ambiente seguro.

Por lo tanto, podemos afirmar que, desde el 4 de septiembre de 2022, no es una exigencia que los trabajadores cuenten con vacunación completa para realizar labores presenciales. De ahí que el empleador, en garantía del derecho al trabajador, deberá disponer que los trabajadores no vacunados realicen labores presenciales, mixtas o remotas, y, en este último caso, no podrá aplicar la suspensión perfecta de labores si es que la naturaleza de la actividad no es compatible con el trabajo remoto.

 

Fuente: Diario Oficial El Peruano