Congreso aprueba en primera votación y se exonera de segunda– en el que establece un “régimen excepcional del Impuesto a la Renta (IR) para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas hasta 31 de diciembre del 2022″.

 

Gestión conversó con Jorge Picón, socio de Picón & Asociados, para entender qué trae esta normativa. El abogado tributarista explica que el texto tiene como finalidad que las personas naturales puedan regularizar sus rentas no declaradas hasta la fecha indicada. “Es casi una copia del Decreto Legislativo N° 1264, de la repatriación que se hizo en el 2017″, anotó.

 

Detalló el abogado: “Lo que hace esta norma, igual que en aquel momento, es decirle a las personas naturales que las rentas no declaradas pueden regularizarse. Sin esto, tendrían que pagar impuestos hasta de un 30%, multas hasta de un 50% sobre el impuesto, así como intereses moratorios. Además, sería un delito de defraudación tributaria. Entonces, lo que hará la norma, es decir: ‘regularicen porque te perdono la multa, intereses y el delito’.

 

La tasa y los requisitos

¿Qué pagarán? El texto indica que la tasa aplicable será del 10% sobre la base imponible, salvo en la parte equivalente al dinero repatriado al país.

 

De repatriar el dinero –con las consideraciones que señala el texto– la tasa aplicable será del 7% sobre la base imponible constituida por el importe del dinero que sea repatriado. Para acogerse al régimen excepcional deberá cumplirse con los siguientes requisitos: presentar una declaración jurada donde se señale los ingresos netos que constituyen la base imponible; así como la fecha y el valor de adquisición de los bienes o derechos, el país o jurisdicción en el que se encuentran ubicados; y el importe del dinero, identificando la entidad bancaria o financiera del sistema nacional o extranjero en la que se encuentra depositado.

 

Además, se debe efectuar el pago del íntegro del impuesto declarado hasta el día de la presentación de la declaración que resulte de la aplicación de las tasas mencionadas.

Aunque aún falta que el Gobierno dé luz verde a este texto (tras aprobarse en el pleno, el Poder Ejecutivo puede observar o no la ley), se menciona que “la declaración jurada para acogerse al régimen excepcional podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de 2024, pudiendo ser sustituida hasta dicha fecha”.

 

Delitos

Picón señala que lo aprobado por el Parlamento “no perdona otros delitos”. “El acogimiento al régimen excepcional no exime de la aplicación de las normas relativas a la prevención y combate de los delitos, tales como, de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o crimen organizado”, dice el dictamen.

 

Además, se establece que la Sunat no podrá divulgar en forma alguna la identidad de los contribuyentes que se acojan al régimen excepcional ni la información proporcionada por estos, salvo las algunas excepciones.

 

Fuente: Gestión

Fecha de publicación: 13.06.2024