Recordemos que mediante Ley N° 30524 (13.12.2016) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-EF (16.2.2017) se prorroga el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa – “IGV Justo”.

 

La Ley tiene como objeto establecer la prórroga del pago del impuesto general a las ventas (IGV) que corresponda a las microempresas (empresas con ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias) y pequeñas empresas (empresa con ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)

La finalidad es efectivizar el principio de igualdad tributaria, y coadyuvar a la construcción de la formalidad.

Importante: De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores podrán aplicar al pago del IGV justo tanto las empresas del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, Régimen Mype Tributario y Régimen General.

 

Postergación del Pago del IGV. Las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del Impuesto General a las Ventas por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La postergación no genera intereses moratorios ni multas.

 

Por su parte el reglamento señala lo siguiente:

  • La opción de prorrogar  el  plazo  de  pago  original  se  ejerce  respecto  de  cada  periodo, al momento de presentar la declaración jurada mensual del Impuesto, de acuerdo a lo siguiente:
    1. La MYPE indica si opta por la prórroga marcando la opción que para tal efecto figure en el formulario para la presentación de la declaración jurada mensual del impuesto.
    2. Solo se puede optar por la prórroga hasta la fecha de vencimiento. A partir del día siguiente a dicha fecha, el Impuesto es exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Código Tributario.

– De optarse por la prórroga, el plazo de pago original se posterga hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que se ejerce la opción.

 

Por ejemplo, en el caso que se prorrogue el IGV del periodo marzo, significa que el pago de dicho impuesto se podrá realizar sin intereses hasta el vencimiento del tercer mes siguiente, es decir, hasta la fecha de vencimiento del periodo Junio.

Si no se llegara a pagar el impuesto hasta esa oportunidad, se aplicará los intereses moratorios a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del periodo junio hasta la fecha en que se efectúe el pago.

 

 

Las ventas anuales se calculan sumando, respecto de los últimos doce (12) periodos anteriores a aquel por el que se ejerce la opción de prórroga, según el régimen tributario en que se hubiera encontrado la empresa en dichos periodos, lo siguiente:

  1. Los ingresos netos obtenidos en el mes, en base a los cuales se calculan los pagos a cuenta del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta.
  2. Los ingresos netos mensuales provenientes de las rentas de tercera categoría, en base a los cuales se calcula la cuota mensual del Régimen Especial del impuesto a la renta.
  • Los ingresos brutos mensuales, en base a los cuales se ubica la categoría que corresponde a los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado. (esta referencia es para los que se incorporen al Régimen Especial de Renta, Régimen Mype Tributario o Régimen General y tengan la obligación de pagar IGV)

 

En caso que la empresa tenga menos de doce (12) periodos de actividad económica, se consideran todos los periodos desde que inició esta. Si la empresa recién inicia sus actividades, no le es exigible que cumpla con el límite de ventas anuales.

Se considera la UIT vigente en el periodo anterior a aquel por el que se ejerce la opción de prórroga.

 

No están comprendidas en los alcances de la presente Ley:

  • Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1
  • Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
  • Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
  • Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial.