En marzo de 2022, el Decreto Legislativo 1535 indicó las normas para clasificar a los contribuyentes en cinco niveles de cumplimiento, con el objetivo de fomentar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Recientemente, el     Decreto Supremo 320-2023-EF reglamentó esta normativa, al fijar  los  niveles de cumplimiento y el perfil de cumplimiento aplicable, en una primera etapa, a los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, estén exonerados o no del impuesto a la renta (IR)  y  cualquiera  fuera  el  régimen tributario que les corresponda.

Esta disposición reglamentaria establece como niveles de cumplimiento los siguientes: calificación A (nivel de cumplimiento muy alto), B (cumplimiento alto), C (cumplimiento medio), D (cumplimiento bajo) y E (cumplimiento muy bajo).

La asignación se basa en diversas variables, como conductas de cumplimiento, comunicaciones de indicios de delito tributario, condenas previas, entre otras.

La   evaluación   del   perfil i l de cumplimiento se realiza trimestralmente, teniendo en cuenta un periodo de 12 meses previos al mes de comunicación del perfil.

También se considera para la asignación que la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) tenga como titular a una persona natural con cualquiera de los dos niveles  más  bajos  de  cumplimiento o que la EIRL tenga como titular  a una persona natural que es, a su vez, titular de otra EIRL que presenta cualquiera de los mencionados niveles de cumplimiento.

Asimismo, que la sociedad tenga socios, accionistas o participacionistas que, individualmente o en conjunto, posean directa o indirectamente más del 20 % del capital de dichas sociedades y, a su vez, sean socios, accionistas o participacionistas de una sociedad con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento.

De  otro  lado,  se  considera  que la EIRL, la sociedad o ente jurídico contribuyente o responsable de los tributos que administra la Sunat tenga como único gerente, gerente general, administrador o cargo similar a la misma persona que lo es también de una empresa con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento.

Finalmente, se considera el contar con la resolución de atribución de la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO) firme, de acuerdo con la norma de la materia, salvo que haya vencido el plazo en que debe mantenerse la publicación correspondiente en la página web de la Sunat.

 

COMUNICACION Y DESCARGOS

La Sunat comunica al contribuyente su calificación previa a la emisión de la resolución. El sujeto evaluado tiene 10 días hábiles para presentar sus descargos, al acceder  a  un  sistema de consultas habilitado por la Sunat. La resolución final se notifica en un plazo máximo de 30 días hábiles desde el vencimiento del plazo para los descargos.

 

VIGENCIA DEL PERFIL

La asignación o modificación del perfil surte efecto  al  mes  siguiente de la resolución y se mantiene hasta la siguiente evaluación trimestral. La Sunat realizará cuatro calificaciones de prueba, que no tendrán efectos vinculantes.

 

IMPACTO EN FACILIDADES Y LIMITACIONES

Se debe tener presente que el perfil de cumplimiento puede influir en la regulación de aspectos vinculados a las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias, al otorgar facilidades o establecer limitaciones. Factores como plazos para devoluciones, presentación de garantías, cronogramas de declaraciones y pagos, entre otros, pueden ser afectados.

Cabe señalar   que   los   perfiles de cumplimiento asignados por la Sunat podrán ser consultados por los terceros interesados en el portal del ente tributario, en este constará la fecha en que se obtuvo la calificación asignada, así como la fecha en la cual esta varía a otra.

 

Fuente: Cámara de Comercio de Lima

Fecha de publicación: 22.01.2024