En los últimos días, la Sunafil viene notificando a los empleadores cartas inductivas con la finalidad de identificar posibles incumplimientos de la cuota de contratación de Personas Con Discapacidad (PCD), indicaron abogados laboralistas.

Al inicio de cada año, la Sunafil fiscaliza el cumplimiento de la ley, respecto a lo ocurrido el año anterior. La estimación anual del número de trabajadores se realiza tomando en cuenta a los que están registrados en la planilla electrónica, en el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

“Es decir, este 2024 se inspeccionará el cumplimiento de la cuota de empleo de las PCD del 2023″, indicó la Sunafil en un comunicado emitido esta semana.

¿Qué empresas son fiscalizadas? Los empleadores del sector privado están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% del total del personal, siempre que cuenten con más de 50 trabajadores.

Pero se trata de una obligación de carácter anual de fomento, más no necesariamente de contratación efectiva, pues ello dependerá de que se cumplan algunas condiciones, indicó al respecto Brian Ávalos, abogado laboralista del estudio Payet.

Explicó que en primer lugar Sunafil revisa si la empresa ya cuenta con un mínimo de 3% de PCD. “Si tiene 3% o más, Sunafil ya no fiscaliza a esa empresa; te evitas el riesgo de recibir multa”, subraya.

A las empresas que tienen menos del 3% de PCD, la Sunafil revisará que en las nuevas contrataciones que se dieron en el 2023 se fomentó el ingreso de PCD. “Por ejemplo, si se dieron cuatro contrataciones en el año, se revisará si se cumplió con solicitar la participación de trabajadores con discapacidad, en convocatorias ante la Bolsa de Trabajo del Ministerio de Trabajo.

Pero podría ocurrir que no postuló ningún PCD o que los puestos de la convocatoria no eran aptos para un trabajador con estas condiciones. “Entonces, si acreditas ello, evitas la multa”, anotó Ávalos.

Por su parte Eric Castro, socio en el área laboral de Miranda & Amado, refirió que si una empresa no alcanza la cuota mínima de 3% de PCD, tiene dos opciones. “O acreditar que no generó nuevos puestos a contratar. O si se generó vacante, hubo dificultades de carácter técnico para que acceda un personal con discapacidad; o que ninguno se presentó”, remarcó.

También refirió que en los últimos años sí se han reportado casos de empresas multadas por no cumplir con la cuota o con las medidas de promoción indicadas. “Es una infracción que no se puede subsanar, pues si no has cumplido con la norma el 2023, la sanción que se reciba difícilmente podrá ser discutida”, anotó. Por su parte la Sunafil indicó que el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la promoción y el empleo de las personas con discapacidad, como la cuota de empleo, es una infracción grave en materia de relaciones laborales. “Es insubsanable”, subrayó Sunafil.

 

Fuente: Gestión

Fecha de publicación: 27/01/2024