Mediante Ley N° 31969 (30.12.2023), se impulsa la competitividad y la generación de empleo, entre otros, en los sectores agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Deducción adicional por la contratación de
  2. Contribución de 6% al Seguro Social de

 

Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación para todos los contribuyentes comprendidos en la Ley 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, solo respecto de la deducción adicional por la contratación de trabajadores y de las contribuciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD).

 

Deducción Adicional por Contratación de Nuevos Trabajadores
 

Deducción adicional por contratación de nuevos trabajadores.

a)    Deducción del 70 % y 50 % para los ejercicios 2024 y 2025, de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y de su modalidad contractual

b)    Del 30 % para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y de su modalidad contractual.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Requisitos        para        la contratación

a)    Que el trabajador no haya estado registrado con tal condición en la planilla electrónica de una o más empresas en un periodo de seis meses previos a la fecha de inicio de labores. El empleador puede verificar si el trabajador ha estado registrado en alguna planilla electrónica a través del reporte emitido por la Sunat que le será proporcionado por el mismo trabajador. Si no es posible verificar si un trabajador estuvo registrado en alguna planilla electrónica durante el mencionado periodo, la remuneración básica de este trabajador no se contabiliza para la aplicación de la deducción adicional.

b)    Que la remuneración básica del nuevo trabajador no supere los S/1700,00 (mil setecientos y 00/100 soles) mensuales. Tratándose de trabajadores cuya remuneración sea variable o imprecisa se considera cumplido el requisito si es que el promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante los meses de enero a diciembre de los ejercicios 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, respectivamente, no superan los S/1700,00 (mil setecientos y 00/100 soles) mensuales.

c)    Que el empleador incorpore al nuevo trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.

d)    Que el empleador no sea beneficiario de uno o más subsidios laborales o pensionarios que otorgue el Estado en los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028.

e)    Que el empleador no goce de beneficios tributarios o incentivos tributarios durante los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, vinculados a la contratación de trabajadores en materia del impuesto a la renta previstos en otras normas legales.

f)     Que el número de trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador sea mayor al empleo en el periodo base.

g)    Que la relación laboral se inicie a partir del uno de enero de 2024.

h)    Que el plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo sea de un mes.

 

 

Contribución al Seguro Social de Salud
 

 

Tasa del 6% por aportes al Seguro Social de Salud

A partir del mes de enero del ejercicio gravable 2024 hasta el mes de diciembre del ejercicio gravable 2028, el aporte mensual al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para los trabajadores comprendidos en el artículo 2 de la Ley 31110 -Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial- a cargo de las empresas agrarias, se determina aplicando la tasa del 6 % sobre los conceptos remunerativos efectivamente

abonados en el mes.

Importante: No están comprendidos en la presente ley, el personal de las áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas agrarias.

 

Recordemos que la Ley N° 31110 estableció tasas especiales de aportes al Seguro Social de Salud para las remuneraciones de los sectores agrarios en atención al número de trabajadores o nivel de ventas, sin embargo, con la presente ley se unificó la tasa al 6 % y estará vigente hasta el 31.12.2028.

 

Periodo Tasa
De 2021 a 2022 7 %
De 2023 a 2024 8 %
De 2025 en adelante 9 %

 

Periodo Tasa
De 2021 a 2027 6 %
De 2028 en adelante 9 %

 

Antes de la vigencia de la presente Ley N° 31969, las tasas de aportes a Essalud eran las siguientes:

-Aporte Mensual al seguro de Salud para empleadores que el año fiscal previo hubieran declarado 100 o más trabajadores o ventas mayores a 1700 (mil setecientas) UIT

Periodo Tasa
De 2021 a 2022 7 %
De 2023 a 2024 8 %
De 2025 en adelante 9 %

 

-Aporte Mensual al seguro de Salud para empleadores que el año fiscal previo hubieran declarado menos de 100 trabajadores o

ventas menores a 1700 (mil setecientas) UIT

Periodo Tasa
De 2021 a 2027 6 %
De 2028 en adelante 9 %