Con 75 votos a favor, 27 en contra y 8 abstenciones, el pleno del Congreso de la República del Perú aprobó por insistencia la “ley que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas y actualización de multas”.

 

Esta ley busca que la tasa de interés que paga la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) por las devoluciones, debido a pagos en exceso o indebidas, suban y sean equivalentes a las que impone el ente recaudador cuando cobra por sanciones o multas.

Cabe señalar que el presidente de la Comisión de Economía del Parlamento, César Revilla, comentó anteriormente que la Sunat aplica la tasa de interés moratorio (TIM) que asciende a 0.9% (según la resolución de Sunat 044- 2021/SUNAT). No obstante, la tasa de devolución por los excesos (determinado en la resolución 066-2020/SUNAT), asciende a 0.42% para moneda nacional, ajustado con un factor de 1.2, llegando a 0.54%, cifra que resulta menor a lo que cobra la Sunat.

Este texto sustitutorio, que había sido aprobado en segunda votación en el Pleno del Congreso en octubre último, sostiene que las tasas sean equivalentes.

Según el documento del Congreso, los montos devueltos por la Sunat, tanto por pagos indebidos o en exceso por retenciones y percepciones, en promedio ascienden anualmente a S/ 600 millones. En tanto, entre enero y noviembre del 2022 este monto alcanzó los S/ 1,076 millones.

“Lo que trata de hacer el dictamen (aprobado hoy) es regular para que el trato de pagar y de levantar las posibles sanciones y de que pueda resarcirse del sistema sea equitativo, tanto para la   Sunat,   como   para   el contribuyente”, manifestó en octubre el presidente de la Comisión de Economía del Parlamento, César Revilla.

 

Fuente: Gestión

Fecha de publicación: 14/12/2013