Si una empresa está seleccionando personal y requiere revisar el reporte de crédito de los candidatos, puede tener acceso a este siempre y cuando cuente con el permiso escrito del candidato.

 

Esto en aplicación de la Ley N° 31944, que modifica el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 27489, que regula las centrales privadas de información de riesgos y de protección al titular de la información, con el fin de restringir el uso de la información de las centrales privadas de información de riesgos (Cepir), advierte Miranda & Amado en su reciente boletín electrónico Alerta Laboral.

Directrices

La firma legal precisa que en este permiso escrito se debe evidenciar de manera indubitable la conformidad del candidato, teniendo en cuenta que el reporte de crédito de los candidatos no puede ser usado para excluir o descalificar a un candidato, pues constituiría un acto discriminatorio.

A tono con la ley modificatoria, la consultora legal señala que están excluidas de esta norma la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y la Superintendencia de Mercado de Valores, así como las entidades reguladas o supervisadas por estas superintendencias.

El reporte de crédito constituye toda comunicación escrita o contenida en algún medio proporcionada por una Cepir con información de riesgos referida a una persona natural o jurídica identificada.

Dicha comunicación no puede contener juicios de valor, dictámenes u opiniones que sean de naturaleza subjetiva referidos a la persona natural o persona jurídica, acota la norma modificatoria.

Según también la Ley N° 31944 se faculta a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a adecuar la normativa adicional vinculada con la norma modificatoria en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de dicha ley.

Las centrales de riesgo son empresas del sector privado que recopilan, almacenan, procesan y suministran información respecto al cumplimiento y comportamiento de pagos de los diferentes actores del mercado (personas naturales o jurídicas). A estas entidades recurren las empresas financieras y de crédito para conocer el perfil de riesgo de quienes requieren algún servicio o producto crediticio.

Cepir

Las Cepir deben contar, como mínimo, con infraestructura informática adecuada para el debido tratamiento de la información recolectada, así como con procedimientos internos para una eficiente, efectiva y oportuna atención de consultas, quejas y reclamos, cuando sea el caso, refiere la Ley N° 27489.

Esta norma también refiere que otra característica mínima de organización y funcionamiento de las Cepir es contar controles internos que proporcionen seguridad en el desarrollo de sus actividades, así como procedimientos de validez de la información procesada.

A tono con esta norma, las Cepir pueden recolectar información de riesgos para sus bancos de datos tanto de fuentes públicas como de fuentes privadas, e información de riesgos directamente de los titulares cumpliendo determinadas disposiciones.

 

Fuente: El Peruano

Fecha de Publicación: 28/11/2023