Hasta febrero del presente año se detectó que 151,017 empleadores omitieron depositar los aportes de sus trabajadores en sus fondos de pensiones, de los cuales 92,510 son empleadores con registro único de contribuyentes (RUC) en estado activo, refirió la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AAFP).

Por lo tanto, hay una deuda previsional de las empresas por no haber efectuado el correspondiente aporte en favor del trabajador, la cual asciende a 18,433 millones de soles, lo que afecta a un millón 202,028 afiliados de las entidades previsionales.

 

Normativa

Para buscar una solución a esta problemática, se aprobó y publicó la Ley N° 31690, y su reglamento respectivo, la cual establece que las empresas que no cumplieron con depositar los aportes de sus trabajadores a las AFP tienen hasta el 31 de diciembre de este año para acogerse al régimen de reprogramación de pago de aportes del Sistema Privado de Pensiones (denominado Repro AFP-Privado).

 

El reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2023-EF, señala que la deuda generada será actualizada aplicando la rentabilidad promedio del fondo 2 del Sistema Privado de Pensiones (SPP), en reemplazo de los intereses y multas aplicados regularmente.

 

De la misma manera, las deudas acogidas generan la suspensión de los procesos judiciales.

Los empleadores pueden acogerse al Repro AFP-Privado con cualquier deuda previsional, sin importar el estado de su cobranza o que hayan sido materia de algún régimen de fraccionamiento o regularización de aportes.

Las únicas deudas que no pueden ingresar al programa son las que forman parte de algún procedimiento concursal.

En coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y los empleadores, las AFP deben poner a disposición de los empleadores la información de la deuda por aportes previsionales que puede ser materia de acogimiento.

Las deudas corresponderán al monto de los aportes descontados a los trabajadores más la rentabilidad que hubieran generado (con base en los rendimientos del Fondo 2 de las AFP), extinguiéndose las multas, recargos e intereses generados.

Fraccionamiento

La totalidad de la deuda puede fraccionarse hasta en 60 cuotas.

En caso de falta de pago, a la cuota vencida se le aplicará la tasa de interés moratorio.

Si se dejan de pagar tres cuotas consecutivas, se perderán los beneficios del programa y las AFP reanudarán el proceso de cobranza judicial.

Aprueban reglamento

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento de la Ley N° 31690, que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales del SPP para empresas del sector privado que no hayan cumplido con estos pagos a los trabajadores.

La SBS dicta los lineamientos sobre la información que debe contener el portal de AFPnet, a fin de que las AFP puedan ponerla a disposición de los empleadores.

 

Fuente: El peruano

Fecha de publicación: 06.07.2023